¿Qué Es la Negligencia Comparativa en un Accidente Peatonal en Florida?

Cuando un peatón resulta lesionado en la vía, la primera pregunta que hay que responder es: ¿quién tuvo la culpa? ¿El conductor del auto, la persona que cruzaba la calle, o ambos? La ley de culpa comparativa de Florida (Estatuto 768.81) responde a esa pregunta.
El efecto de la culpa del lesionado
Según el Estatuto de Florida § 768.81(2), en una demanda por negligencia la culpa que se le atribuye al demandante reduce de forma proporcional la indemnización por daños económicos y no económicos.
En palabras sencillas: cada parte involucrada en un accidente en Florida responde por su parte de la imprudencia que causó la lesión. La Corte Suprema de Florida ha explicado que la negligencia comparativa evita que los demandados paguen daños que ellos no causaron. Fabre v. Marin, 623 So. 2d 1182, 1187 (Fla. 1993).
Cambio importante desde 2023: el 24 de marzo de 2023 entró en vigor una reforma (HB 837) que agregó el § 768.81(6). Ahora Florida sigue una regla de negligencia comparativa modificada: en la mayoría de los casos de negligencia, si se determina que la persona lesionada tuvo más del 50% de la culpa por su propio daño, no puede recuperar ninguna indemnización. (La regla no se aplica a los casos de negligencia médica.) Antes de esa reforma, un lesionado podía recuperar una parte aunque tuviera la mayor parte de la culpa.
Las obligaciones del peatón
La ley de Florida exige que los peatones:
- Usen el cruce peatonal cuando haya uno disponible para cruzar la calle
- Sigan y obedezcan todas las señales e indicaciones de tránsito
- Caminen por la acera cuando la haya
- Caminen por la calle solo cuando no haya acera (y aun así cedan el paso al tráfico)
- No se lancen de repente a la vía
Una persona lesionada por un vehículo mientras caminaba o cruzaba una calle puede ser considerada negligente si no cumplió con estas obligaciones. Pero que el peatón tenga algo de culpa no significa que el conductor quede libre de responsabilidad. El conductor pudo haber estado distraído, manejando a exceso de velocidad o bajo los efectos del alcohol. También es posible que el accidente se hubiera evitado si el conductor no hubiera actuado de forma descuidada o imprudente.
¿La culpa del peatón le impide recuperar daños?
No necesariamente. Si el peatón tiene el 50% de la culpa o menos, la indemnización se reduce según su porcentaje de culpa. Por ejemplo, si un peatón sufre $100,000 en daños y el jurado determina que el peatón tuvo el 40% de la culpa (y el conductor el 60%), el peatón podría recuperar $60,000. Pero si el jurado determina que el peatón tuvo más del 50% de la culpa, bajo la regla actual no recuperaría nada. Por eso, cada punto porcentual de culpa puede ser decisivo.
Si me atropelló un auto y resulté lesionado, ¿debo consultar a un abogado?
Los casos de negligencia comparativa pueden ser muy complejos. Suelen involucrar a varias partes, lo que significa varios abogados y ajustadores de seguros. Estos profesionales trabajarán para demostrar que sus clientes no tienen la culpa y que el negligente fue usted. Por eso es importante consultar con un abogado de lesiones personales en Florida que defienda sus intereses.
Demostrar quién fue negligente, y qué parte de los daños le corresponde a cada uno, suele ser lo más difícil de un caso. El testimonio de los testigos es muy importante, y usted debe relatar los hechos de forma clara y consistente. También es fundamental que su abogado tenga acceso a cualquier foto o video relacionado con el caso —incluidas las grabaciones de cámaras de tablero (dash cam) y de seguridad—, así como a los nombres y datos de contacto de los testigos.
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Shannon J. Sagan, Esq. — Florida Bar No. 10793 — The Dash Cam Lawyer® — Al servicio del Condado de Palm Beach, Florida
Aviso legal: Esta página es solo para fines informativos generales y no constituye asesoría legal. Leerla no crea una relación abogado-cliente. Cada caso es diferente; consulte con un abogado con licencia en Florida sobre su situación específica. Los resultados dependen de los hechos y circunstancias particulares de cada caso.
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